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Fundación Siglo para el Turismo y las Artes de Castilla y León

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Canal del sistema interno de información

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Fundación Siglo, para el Turismo y las Artes de Castilla y León (Fundación Siglo) ha implantado el presente Sistema Interno de Información, en adelante SII y pone a disposición de las personas autorizadas por la ley el Canal del SII.

¿En qué consiste el SII?

Es el cauce de comunicación adecuado para la recepción de información sobre acciones u omisiones dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que guarden relación con la actividad y funcionamiento de la Fundación Siglo.

De esta manera, el SII persigue los siguientes objetivos:

  • Fomentar la cultura de la información para prevenir y detectar riesgos penales o infracciones administrativas graves o muy graves dentro de la entidad.
  • Proteger jurídicamente a aquellas personas que informen sobre alguna de las infracciones previstas en la normativa, y que, como consecuencia de ello, puedan sufrir represalias dentro de la entidad.

¿Qué materias pueden ser comunicadas a través del canal?

Las materias que pueden ser objeto de comunicación a través del SII son:

  • Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, incluyendo en todo caso las infracciones que impliquen un quebranto económico para la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Acciones u omisiones que puedan constituir una infracción de determinada normativa europea relacionada en el Anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, y que se refiere a cuestiones de:
    • Contratación pública.
    • Servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
    • Seguridad de los productos y conformidad.
    • Seguridad del transporte.
    • Protección del medio ambiente.
    • Protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear.
    • Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales.
    • Salud pública.
    • Protección de los consumidores.
    • Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
    • Infracciones que incidan en el mercado interior europeo (competencias, ayudas estatales, ventajas fiscales, infracciones sobre el impuesto de sociedades, etc.).

¿Quiénes pueden hacer uso del canal?

Podrán informar todas aquellas personas físicas que tengan vínculos laborales o profesionales con la Fundación Siglo, con independencia de que haya finalizado dicha relación, incluyendo en todo caso:

  1. Personal de la Fundación Siglo y autónomos.
  2. Miembros del Patronato, miembros de la Comisión Ejecutiva, dirección o supervisión, incluidos miembros no ejecutivos.
  3. Voluntarios, becarios o trabajadores en periodo de formación con independencia de que perciban o no remuneración.
  4. Personas en proceso de selección o negociación precontractual, que hayan obtenido la información durante dichos procesos.
  5. Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Por ello, todas aquellas personas que no se encuentren dentro del ámbito subjetivo o aquellas que, formando parte del grupo de personas que pueden hacer uso del Canal del SII, comuniquen información acerca de acciones u omisiones no incluidas en las materias descritas, no gozarán de la protección prevista en la Ley 2/2023, procediéndose a la remisión de la información a la Dirección General de la Fundación Siglo para su conocimiento y efectos oportunos. Asimismo, el uso de otros canales de información de la Fundación Siglo no dará lugar a la protección que otorga la Ley 2/2023.

Por otro lado, se ha de aclarar que este canal no tiene por objeto la atención de quejas, sugerencias o cualquier otra circunstancia que no guarde relación con el ámbito del SII. Para ello, la Fundación Siglo cuenta con diferentes canales de comunicación a su disposición.

Por último, el uso contrario a la buena fe del SII o la comunicación de hechos falsos a través del canal, dará lugar a la inadmisión a tramitación, sin perjuicio de las medidas correspondientes que pudiera adoptar la Fundación Siglo.

Principios esenciales del Procedimiento de Gestión y Tramitación

La Fundación Siglo ha aprobado el Procedimiento de Gestión de Informaciones y Tramitación de expedientes del Canal del SII de acuerdo con las exigencias legales. Los principios esenciales del procedimiento son:

  • Prohibir expresamente cualquier tipo de represalia adoptada hacia las personas que utilicen el SII, dentro de su ámbito material y subjetivo.
  • Garantizar tanto la confidencialidad o, en su caso, el anonimato del informante, como la confidencialidad de las personas afectadas por la comunicación.
  • Permitir al informante el mantenimiento de las comunicaciones con el Responsable del Sistema, así como proporcionar información adicional, siempre y cuando no haya renunciado a su seguimiento.
  • Derecho a la presunción de inocencia, al honor, defensa y audiencia de las personas afectadas.
  • Respeto y cumplimiento de la normativa relativa al tratamiento de los datos personales.
  • El Responsable del Sistema deberá resolver en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la comunicación, salvo en casos de complejidad.

Asimismo, se podrá acudir a los canales externos de información que la Autoridad Independiente de Protección del Informante o los órganos autonómicos competentes  pongan a disposición.

Acceso al Sistema Interno de Información